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- Decreto de aplicación del artículo R.313-32-1 del Código de Circulación relativo a la señalización que marca los ángulos muertos en los vehículos pesados.
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Adhesivo para los ángulos muertos de autobuses y camiones en uso en Francia, Medidas 250 x 170 mm, también disponible en metal de aluminio en el menú.
- Puede seleccionar si es para autobús o camión.
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¿Qué vehículos están afectados por esta obligación? Cualquier vehículo con un peso bruto superior a 3,5 toneladas.
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¿Los vehículos extranjeros están sujetos a esta obligación? Sí. Tenga en cuenta que si ya llevan, en los lados y en la parte trasera, un dispositivo destinado a indicar la presencia de puntos ciegos en aplicación de la legislación de otro Estado miembro de la UE, se consideran conformes.
¿Dónde debe colocarse la señalización? La señalización debe colocarse de manera que sea visible en todas las circunstancias y de forma que no obstaculice la visibilidad de las matrículas y las inscripciones reglamentarias del vehículo, la visibilidad de las distintas luces y dispositivos de señalización, así como el campo de visión del conductor.
¿Existen requisitos normativos para la colocación de la señalización? Sí. La señalización debe respetar una posición muy específica prevista en el artículo 2 del proyecto de decreto.
A partir del próximo 1 de enero, todos los vehículos pesados, incluidos los autobuses, que circulen dentro del territorio francés, deberán instalar etiquetas (adhesivos o placas) en las áreas consideradas puntos ciegos para el conductor.
El 1 de enero de 2021, en Francia, entrará en vigor el decreto relativo a la aplicación del artículo R.313-32-1 del código de circulación sobre la señalización de la presencia de puntos ciegos en los vehículos pesados. Cualquier vehículo sujeto a este decreto deberá mostrar la nueva señalización; de lo contrario, las autoridades competentes en Francia podrán sancionar a los conductores y transportistas.
Este decreto se refiere a:
- conductores y propietarios de vehículos pesados cuyo peso total autorizado supere las 3,5 toneladas;
- autobuses y autobuses articulados.
Los conductores, los propietarios de vehículos pesados, los usuarios vulnerables (en particular ciclistas, peatones, usuarios de medios de transporte individuales) y las autoridades de control son las categorías de personas afectadas por este decreto.
Hemos resumido con ejemplos visuales los vehículos y la señalización correcta que deberán presentar.
Disposiciones de altura que deben respetarse en la señalización lateral y trasera:
a) distancia máxima permitida desde el suelo: 1500 mm
b) distancia mínima permitida desde el suelo: 900 mm
Disposiciones para la señalización lateral en ambos lados:
c) Vehículo a motor: dentro de los 1000 mm desde la parte frontal
Disposiciones para la señalización trasera:
A la derecha del plano medio longitudinal