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- 2 adhesivos 22,5 x 15 cm fabricados en PVC plastificado Actualizado GDPR UE 2016/679.
- Obligatorios de exhibir en presencia de cámaras, según lo exige la ley.
- Resistentes al agua, a la intemperie y a los arañazos, aptos para interiores y exteriores.
- Eficaces para proteger tu propiedad y tu seguridad personal.
- Excelentes para disuadir a delincuentes y advertirles de la presencia de tecnologías de localización.
- Resistentes al calor y a los rayos UV.
Abierto y Operativo
payment Pagos 100% seguros

star_border Reseñas de clientes: EXCELENTE
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verified_user Garantía internacional de 24 meses
Los carteles están realizados con técnica de disolvente sobre soporte de PVC de alta calidad y protegidos con una lámina transparente para mayor resistencia.
Se presentan como una hoja blanca con letras negras, de fácil aplicación sobre una superficie limpia y seca, fundamentales para alejar a los delincuentes, proteger tus bienes y tu seguridad personal!
El precio corresponde a 2 carteles.
¿Siguen siendo válidos los antiguos carteles de videovigilancia?
Los antiguos carteles en circulación hacen referencia al artículo 13 del Decreto Legislativo 196/2003, artículo que fue derogado por el Decreto Legislativo 101/2018.
Por lo tanto, es necesario reemplazar dichos carteles o corregirlos aplicando un nuevo texto, como por ejemplo: “Resolución sobre videovigilancia 8 de abril de 2010 y Reg. UE 2016/679 GDPR“.
Área Videovigilada e Informaciones
La información a los interesados grabados es SIEMPRE necesaria.
La Autoridad de Protección de Datos y las directrices señalan que la información debe seguir un enfoque multinivel.
Una primera información destinada a garantizar la inmediatez está constituida por los carteles mencionados, que deben ser claramente visibles inmediatamente antes de que la persona entre en el área videovigilada.
Si la cámara puede grabar también de noche, el cartel debe ser visible de noche.
El Garante italiano, en la Resolución sobre videovigilancia, identificó un modelo simplificado de información “mínima”, que indica el nombre del responsable del tratamiento, la finalidad perseguida (si el sistema permite controlar a distancia la actividad de los trabajadores, la finalidad debe necesariamente y exclusivamente encuadrarse en el trío: Seguridad laboral / Protección del patrimonio empresarial / Necesidades organizativas y productivas) e incluyendo un pictograma (posiblemente diversificado para indicar si las imágenes solo son vistas o también grabadas).
A nivel europeo las directrices prevén que el aviso debe:
- identificar al “responsable”
- especificar la finalidad de la vigilancia
- mencionar claramente si las imágenes se graban o no
- proporcionar información de contacto y un enlace al aviso de videovigilancia en línea (si está disponible)
- si un área exterior está bajo vigilancia, esto debe indicarse claramente.
Un segundo aviso, más extenso, con toda la información requerida por el reglamento se colocará dentro del perímetro (dentro del edificio, en la recepción, en la portería…).